¿Es un delito incitar el bloqueo del sistema de transporte? Esto dicen expertos

Un nuevo debate se ha generado en el país tras la decisión del alcalde Carlos Fernando Galán de denunciar penalmente al presidente de la CUT.


Noticias RCN

mayo 30 de 2025
01:50 p. m.
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El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, se prepara para presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General contra Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, por su presunta responsabilidad en los recientes bloqueos al sistema de transporte Transmilenio durante las protestas en la capital colombiana.

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Nuevo debate entre el alcalde Galán y el presidente de la CUT

Galán acusó a Arias de haber confesado públicamente en la Plaza de Bolívar que los bloqueos al sistema de transporte fueron acciones deliberadas y no hechos aislados, como sostiene la CUT.

El alcalde argumentó que estas acciones afectaron severamente a la población, especialmente en el Portal Américas y el Portal de Suba.

“Básicamente, para joder a la gente. Bogotá no puede permitir que eso suceda. Básicamente, para afectar los derechos de la gente, gente que se desplazaba al trabajo, a la educación, a acceder a atención médica”, declaró Galán, enfatizando la gravedad de las consecuencias para los ciudadanos.

Según datos oficiales, más de 2.500.000 personas se vieron privadas del servicio de Transmilenio los días 28 y 29 de mayo debido a las protestas y bloqueos. El alcalde considera que las declaraciones de Arias constituyen una confesión que debe ser investigada y sancionada por la justicia.

“El señor Arias confiesa clara y abiertamente que los bloqueos al sistema de transporte de Bogotá Transmilenio no fueron una acción aislada. Fue una acción deliberada de quienes convocaron el paro. Bogotá va a presentar la denuncia penal para que sea la justicia la que investigue y determine esa responsabilidad”, agregó Galán.

En respuesta a las acusaciones, Fabio Arias defendió las acciones argumentando que los bloqueos no son un delito y citó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “la CIDH acepta que cuando alguien hace uso del derecho fundamental a la protesta, puede ocasionar afectaciones a otras personas en ejercicio de otros derechos”.

El debate jurídico se centra en la interpretación del derecho a la protesta y sus límites. El Código Penal colombiano tipifica como delito la obstrucción de vías públicas que atente contra la vida humana, la salud pública o el derecho al trabajo.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que no todo bloqueo representa un delito, siempre que se realice de forma pacífica y sin interferir desproporcionadamente en los derechos de terceros.

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“La Corte Constitucional ha establecido que el derecho del derecho a la protesta debe hacerse de forma pacífica y sin interferir de manera desproporcionada en los derechos de terceros ciudadanos que nada tienen que ver con la protesta”, aseguró Camilo Torres, exministro de Justicia.

Expertos legales y consultados por este medio, señalaron que la perturbación del servicio de transporte público puede acarrear penas de prisión de 4 a 8 años.

No obstante, el caso genera un amplio debate sobre los límites entre el derecho a la protesta social y los derechos de los ciudadanos afectados por estas acciones.

La denuncia formal será interpuesta por el propio alcalde Galán en el búnker de la Fiscalía, marcando un precedente en la discusión sobre la responsabilidad legal de los líderes sindicales en las consecuencias de las protestas y bloqueos en la ciudad.

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